Articulo 577 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 577. Carácter gratuito del cargo.
Vigente
Si las personas propuestas por el FROB, el Consorcio de Compensación de Seguros o la Comisión Nacional del Mercado de Valores para el ejercicio del cargo de administrador concursal formaran parte de estos organismos, no tendrán derecho a retribución con cargo a la masa activa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020