Articulo 577 T.R. Ley Concursal
Ver Indice
»Artículo 577. Carácter gratuito del cargo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Si las personas propuestas por el FROB, el Consorcio de Compensación de Seguros o la Comisión Nacional del Mercado de Valores para el ejercicio del cargo de administrador concursal formaran parte de estos organismos, no tendrán derecho a retribución con cargo a la masa activa.
