Articulo 58 Accesibilidad de Cataluña

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Artículo 58. La accesibilidad en los planes de estudio

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La Generalidad debe velar por que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias y de formación profesional y ocupacional relacionados con el territorio, la edificación, los medios de transporte, los productos, los servicios y la comunicación incorporen los contenidos que garanticen el conocimiento y las competencias en materia de accesibilidad y de diseño universal, y puede promover a dicho fin convenios y acuerdos con las universidades públicas y privadas.