Articulo 58 Acogimiento familiar en C. Valenciana
Artículo 58. Vigencia y efectos
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1. El documento acreditativo de la condición de familia acogedora tendrá vigencia desde la fecha de su expedición y producirá efectos desde la misma.
2. El documento acreditativo de la condición de familia acogedora tendrá validez ante cualquier administración pública de la Comunitat Valenciana, su sector público dependiente así como ante entidades privadas y dará derecho a acceder a las ventajas, descuentos y beneficios ofrecidos por las entidades adheridas que hayan suscrito el correspondiente compromiso en los términos previstos en este decreto.
En la resolución administrativa por la que se acuerde la baja de la familia del Registro de Familias Acogedoras se hará constar la pérdida de todos los efectos asociados a la acreditación como familia acogedora así como la obligación de la familia de devolver a la dirección territorial correspondiente el documento acreditativo de la condición de familia acogedora en formato físico, siempre y cuando se encuentre en vigor a la fecha de recepción de la resolución de baja registral.
- Artículo modificado (apdo. 1) por DECRETO 64/2026, de 24 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, y del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia. (GV de 30-04-2026) en vigor desde 01-05-2026
