Articulo 58 Actividad fís...e Canarias

Articulo 58 Actividad física y deporte de Canarias

  • Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
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Artículo 58. Clasificación de las entidades deportivas.

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Las entidades deportivas se clasifican en clubes deportivos, grupos de recreación físico-deportiva, clubes y grupos de recreación físico-deportiva registrados por entidades no deportivas, sociedades anónimas deportivas, agrupaciones deportivas y federaciones deportivas, incluidas las insulares y las dedicadas a los deportes y juegos autóctonos y tradicionales.