Articulo 58 Actividad física y deporte de Canarias
- Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
Ver Indice
»Artículo 58. Clasificación de las entidades deportivas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las entidades deportivas se clasifican en clubes deportivos, grupos de recreación físico-deportiva, clubes y grupos de recreación físico-deportiva registrados por entidades no deportivas, sociedades anónimas deportivas, agrupaciones deportivas y federaciones deportivas, incluidas las insulares y las dedicadas a los deportes y juegos autóctonos y tradicionales.
