Articulo 58 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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Artículo 58. Contratos técnicos de acceso a la red de transporte.

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1. Tras la resolución favorable de los procedimientos de acceso y de conexión, el agente peticionario deberá suscribir con el transportista propietario del punto de conexión, en el plazo inferior a un mes, un contrato de acceso a la red.

2. El contrato técnico de acceso contemplará como mínimo los siguientes aspectos:

a) Identificación del usuario y del representante, en su caso, que contrata el acceso.

b) Identificación de la empresa propietaria del punto de acceso con la que se contrata.

c) Punto de acceso a la red.

d) Duración del contrato.

e) Potencia máxima contratada, identificando períodos de aplicación, en su caso.

f) Sometimiento a la normativa aplicable sobre condiciones técnicas de conexión e intercambios de información.

g) Condiciones específicas de restricción temporal del servicio.

h) Causas de rescisión.

3. La información a que se refiere el apartado anterior será puesta en conocimiento del operador del sistema y gestor de la red de transporte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001