Articulo 58 Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
Artículo 58. Subvenciones a la rehabilitación para unidades familiares en riesgo de exclusión social.
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1. Las actuaciones protegibles de rehabilitación de Viviendas de Integración Social se acomodarán a lo dispuesto en el capítulo V del presente decreto foral, con la siguiente salvedad: sea cual sea la antigüedad de las viviendas, la subvención otorgada corresponderá a la prevista para los edificios de más de cincuenta años, siempre y cuando los beneficiarios cumplan los requisitos de acceso a las actuaciones protegibles de esta naturaleza a que se refiere el artículo 68 del presente decreto foral. A tal efecto, el promotor de la rehabilitación podrá solicitar al departamento competente en materia de vivienda certificado acreditativo de la adscripción al régimen de Integración Social a nombre del mismo promotor.
2. Los adquirentes de Viviendas de Integración Social que cumplan los requisitos de acceso a las actuaciones protegibles de esta naturaleza a que se refiere el artículo 68 del presente decreto foral y las unidades familiares que sean perceptoras de renta de inclusión social, o prestación similar que la sustituya, en el momento de solicitar la calificación provisional de rehabilitación tendrán derecho a percibir una subvención equivalente al 50% del coste de la rehabilitación que se considere necesaria para dotar a dichas viviendas de condiciones adecuadas a las circunstancias de dichos adquirentes. A estos efectos, en ningún caso se podrán requerir ingresos mínimos. El presupuesto protegible deberá ser igual o superior a 2.000 euros e inferior a 12.000 euros. Esta ayuda será incompatible con cualesquiera otras del Gobierno de Navarra para rehabilitación.
3. En función de las necesidades detectadas, por orden foral del titular del departamento competente en materia de vivienda, y a los solos efectos de este artículo, podrá modificarse la antigüedad mínima exigible de los inmuebles a rehabilitar, así como ampliarse, concretarse o definirse el ámbito de las actuaciones protegibles necesarias para considerarse que se alcanzan condiciones adecuadas de la vivienda.
- Artículo modificado (58) por LEY FORAL 22/2016, de 21 de diciembre, por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda.
(NA de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017
