Articulo 58 Adecuación de normas a Directiva 2006/123/CE, servicios en el mercado interior
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»Artículo 58
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Se modifica el artículo 6, que pasa a tener la redacción siguiente:
"Artículo 6
"Obligados a comunicar
"1. Tienen que comunicar el inicio del ejercicio de la actividad las personas físicas o jurídicas que pretendan promover la contratación o la difusión de mensajes en los términos establecidos por el artículo 1.2.
"2. También tienen que hacerlo las agrupaciones o los colectivos sin personalidad jurídica en los términos que determinan las ordenanzas correspondientes."
