Articulo 58 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
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»Artículo 58.
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Las disposiciones anteriores no serán obstáculo para la aplicación de las disposiciones nacionales más extensivas relativas al efecto "non bis in idem" vinculado a las resoluciones judiciales dictadas en el extranjero.
