Articulo 58 Administración Ambiental
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Artículo 58. Contenido y efectos de la comunicación previa de actividad clasificada.

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1.- La comunicación previa de actividad clasificada deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Proyecto o memoria en el que se describa la actividad, sus principales efectos o impactos ambientales en relación con el medio en que se ubica, especialmente en materia de emisiones, vertidos, residuos, suelos y contaminación acústica y las medidas implantadas para minimizar su posible impacto en el medio ambiente, las personas o sus bienes.

b) Certificado suscrito por persona técnica competente, según el tipo de actividad objeto de la comunicación, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto o memoria presentados y que se da cumplimiento a los requisitos de la normativa ambiental sectorial que les sean de aplicación.

c) Copia, en su caso, de la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental favorable.

2.- Una vez realizada la comunicación, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad bajo la responsabilidad de las personas físicas o jurídicas titulares de la misma.

3.- Las actividades o instalaciones sujetas a comunicación previa de actividad clasificada deberán cumplir los valores límite de emisión determinados en las prescripciones técnicas de la legislación ambiental que les sean de aplicación y, en su caso, las previstas en la declaración de impacto ambiental o en el informe de impacto ambiental.

4.- La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se incorpore o acompañe a la comunicación previa o su no presentación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que en su caso concurran.

5.- La resolución administrativa que declare tales hechos podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto por un plazo máximo de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022