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Articulo 58 Administración digital de Cataluña

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Artículo 58. Catálogo y Guía de los sistemas de identificación y firma electrónica

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1. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de políticas digitales aprobar y actualizar, por orden, el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para efectuar los trámites y procedimientos de las personas interesadas con la Administración de la Generalidad. El Catálogo se actualiza con la admisión de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica y se publica en la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad.

2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de políticas digitales aprobar, por orden, una guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica que recoja los aspectos técnicos y organizativos necesarios para implantar los sistemas de identificación y firma electrónica para cada trámite o servicio digital en la Administración de la Generalidad. Para la elaboración de la Guía y las actualizaciones posteriores, se requiere el informe previo del órgano responsable de la ciberseguridad de la Generalidad de Cataluña y de los entes competentes en la provisión de los sistemas de identificación y firma electrónica de la Administración de la Generalidad.

(NOTA: Las referencias al departamento competente en materia de políticas digitales deben entenderse hechas al departamento competente en materia de administración digital)

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