Articulo 58 Administración digital de Cataluña
Artículo 58. Catálogo y Guía de los sistemas de identificación y firma electrónica
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1. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de políticas digitales aprobar y actualizar, por orden, el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para efectuar los trámites y procedimientos de las personas interesadas con la Administración de la Generalidad. El Catálogo se actualiza con la admisión de nuevos sistemas de identificación y firma electrónica y se publica en la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad.
2. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de políticas digitales aprobar, por orden, una guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica que recoja los aspectos técnicos y organizativos necesarios para implantar los sistemas de identificación y firma electrónica para cada trámite o servicio digital en la Administración de la Generalidad. Para la elaboración de la Guía y las actualizaciones posteriores, se requiere el informe previo del órgano responsable de la ciberseguridad de la Generalidad de Cataluña y de los entes competentes en la provisión de los sistemas de identificación y firma electrónica de la Administración de la Generalidad.
(NOTA: Las referencias al departamento competente en materia de políticas digitales deben entenderse hechas al departamento competente en materia de administración digital)
- Artículo modificado (58) por DECRETO 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.
(GC de 10-02-2022) en vigor desde 10-02-2022
