Articulo 58 Administración institucional
Ver Indice
»Art. 58.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las empresas públicas de la Comunidad de Madrid se regirán por las normas de Derecho mercantil, civil y laboral, con las peculiaridades que se deriven de la aplicación de la presente Ley.
2. La actuación de las empresas públicas se inspirará en principios de eficacia, productividad, economía y rentabilidad social.
Sus objetivos sociales deberán ser expresamente definidos en los instrumentos de planificación de las empresas y su incidencia en los resultados tendrá el carácter de carga impropia a los efectos de, tras la evaluación periódica de su importe, servir para determinar las dotaciones públicas que hayan de subvenir a dichas cargas.
