Articulo 58 Administración institucional

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Art. 58.

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1. Las empresas públicas de la Comunidad de Madrid se regirán por las normas de Derecho mercantil, civil y laboral, con las peculiaridades que se deriven de la aplicación de la presente Ley.

2. La actuación de las empresas públicas se inspirará en principios de eficacia, productividad, economía y rentabilidad social.

Sus objetivos sociales deberán ser expresamente definidos en los instrumentos de planificación de las empresas y su incidencia en los resultados tendrá el carácter de carga impropia a los efectos de, tras la evaluación periódica de su importe, servir para determinar las dotaciones públicas que hayan de subvenir a dichas cargas.