Articulo 58 Administración Local
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»Artículo 58. Régimen simplificado.
Vigente
Los municipios de población inferior a 1.000 habitantes podrán acogerse a un régimen simplificado de funcionamiento, que se ajustará a los siguientes principios:
a) La organización complementaria responderá a criterios de sencillez y participación ciudadana.
b) La Diputación General de Aragón elaborará un Reglamento Orgánico tipo de carácter supletorio.
c) Modelos-tipos de actas, acuerdos, ordenanzas, plantillas y otros documentos municipales.
d) Asistencia técnica y administrativa por otras Administraciones.
e) Fomento de las agrupaciones secretariales y de otro personal.
f) Un régimen presupuestario y contable simplificado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999