Articulo 58 Administració... de Madrid

Articulo 58 Administración local de Madrid

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Artículo 58. Convenios con otras Entidades Locales.

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Las Mancomunidades municipales madrileñas podrán celebrar convenios con otras Entidades Locales pero, si pertenecieran a otras Comunidades Autónomas, será necesaria la autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid y el respeto a la legislación de régimen local de la Comunidad Autónoma interesada.