Articulo 58 Administración local de Madrid
Ver Indice
»Artículo 58. Convenios con otras Entidades Locales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Mancomunidades municipales madrileñas podrán celebrar convenios con otras Entidades Locales pero, si pertenecieran a otras Comunidades Autónomas, será necesaria la autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid y el respeto a la legislación de régimen local de la Comunidad Autónoma interesada.
