Articulo 58 Administració...de Navarra

Articulo 58 Administración Local de Navarra

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Artículo 58.

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Las relaciones entre la Administración de la Comunidad Foral y las Entidades locales de Navarra deberán estar basadas en los principios de coordinación, cooperación, asistencia, y en el de información mutua, con respeto a los ámbitos competenciales respectivos.