Articulo 58 Administración local de La Rioja
Ver Indice
»Artículo 58. Operaciones de crédito.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las operaciones de crédito que pueda concertar una mancomunidad para financiar la realización de fines de su competencia podrán ser avaladas por los municipios que la integren, cuando el patrimonio propio de la mancomunidad o sus recursos ordinarios no sean suficientes para garantizar dicha operación.
En estos casos, a efectos de la autorización del endeudamiento, se computarán como recursos ordinarios y otros datos financieros el conjunto de los correspondientes a los municipios avalistas.
