Articulo 58 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias
- Se suprime y extingue la personalidad jurídica de la entidad de derecho público Aeropuertos de Cataluña, cuyas funciones son asumidas por el departamento de la Generalidad competente en materia aeroportuaria y por la entidad adscrita a dicho departamento que, de acuerdo con su objeto social, tenga atribuidas funciones en materia aeroportuaria. - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
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»Artículo 58. Infracciones
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1. Las acciones o las omisiones que cometen los distintos responsables, tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley, son infracciones administrativas en materia de infraestructuras aeroportuarias.
2. Las infracciones en materia de infraestructuras aeroportuarias se clasifican en muy graves, graves y leves.
