Articulo 58 Agraria de C León

Articulo 58 Agraria de C. León

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Artículo 58. Régimen Procedimental.

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Tras la declaración de utilidad pública y urgente ejecución, por la Junta de Castilla y León se seguirán los trámites correspondientes a la concentración, bien por el procedimiento abreviado, bien por el ordinario, en función de las circunstancias previstas en el artículo 53 de la presente ley.

Quienes hubieran ejercido la iniciativa para la concentración deberán prestar a la Administración toda la colaboración que les sea requerida durante el proceso de concentración.