Articulo 58 Agraria de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 58. Declaración de prioridad estratégica y de coordinación
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1. El sector equino se considera una prioridad estratégica de la política agraria de las Illes Balears.
2. El Gobierno de las Illes Balears, a través de su consejería competente en materia agraria y de acuerdo con los artículos 72.2 del Estatuto de Autonomía y 32 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, coordinará la actividad de las administraciones públicas de las Illes Balears relacionadas con el sector equino.
