Articulo 58 Agraria de I ...-Derogada-

Articulo 58 Agraria de I. Balears -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 58. Declaración de prioridad estratégica y de coordinación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El sector equino se considera una prioridad estratégica de la política agraria de las Illes Balears.

2. El Gobierno de las Illes Balears, a través de su consejería competente en materia agraria y de acuerdo con los artículos 72.2 del Estatuto de Autonomía y 32 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, coordinará la actividad de las administraciones públicas de las Illes Balears relacionadas con el sector equino.