Articulo 58 Aguas de Euskadi
Artículo 58. Sanciones.
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1. Por las infracciones cometidas contra el régimen legal del dominio público de la demarcación hidrográfica de Euskadi podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Infracciones leves, multa de hasta 30.000 euros.
b) Infracciones graves, multa desde 30.001 a 300.000 euros.
c) Infracciones muy graves, multa desde 300.001 a 600.000 euros.
2. El régimen general de sanciones, dispuesto en el apartado anterior, se acomodará a lo previsto en los siguientes supuestos:
a) Podrán sancionarse con multa de hasta 1.500 euros las infracciones leves del artículo 55 contempladas en sus apartados d) f) y g), siempre que no se derivaran de ellas daños para los bienes del dominio público, así como las previstas en los apartados i), j), k), l) y m) del artículo citado.
b) Para la infracción tipificada en el apartado b) del artículo 55, cuando el incumplimiento de condiciones no diera lugar a la declaración de caducidad o revocación de la concesión o autorización administrativa previamente otorgada, la multa aplicable podrá ascender también hasta 1.500 euros.
c) Para las infracciones tipificadas en los apartados a), d), f) y g) del artículo 55, cuando existan daños para el dominio público o se haya obtenido un beneficio según lo previsto en el apartado h) del mismo artículo, la multa no será inferior al doble de dichos importes, con un mínimo de 600 euros y un máximo de 30.000 euros.
d) Para las infracciones tipificadas en los apartados c) y e) del artículo 55, la multa será superior en todos los casos a 1.500 euros y no será inferior al triple de los daños que pudieran haberse ocasionado o del beneficio obtenido con la infracción, con un máximo de 30.000 euros.
e) Para la infracción tipificada en el apartado b) del mismo artículo, cuando el incumplimiento de condiciones diera lugar a la declaración de caducidad o revocación de la concesión o autorización administrativa previamente otorgada, la multa aplicable se calculará como en el párrafo anterior y con los mismos límites: mínimo de 1.500 euros y máximo de 30.000 euros.
3. La sanción podrá llevar consigo la consecuencia accesoria consistente en el decomiso de los efectos provenientes de la infracción, de los instrumentos con que se haya ejecutado, de los objetos que constituyan su soporte material y de las ganancias derivadas de ella, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar, salvo que éstas o aquéllos pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable de la infracción que los haya adquirido legalmente.
