Articulo 58 Aguas de Galicia
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»Artículo 58. Usos agrícolas, forestales y ganaderos sujetos.
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1. La cuota del canon en los usos agrícolas, forestales y ganaderos que se encuentren sujetos con arreglo a lo establecido en el artículo 47 de la presente Ley resultará de la adición de una parte fija y una parte variable.
2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes.
3. El tipo de gravamen de la parte variable será de 0,0051 euros por metro cúbico.
Modificaciones
- Artículo modificado (58 (apdos. 2 y 3)) por LEY 11/2013, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2014.
(G de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
