Articulo 58 Aplicación de intervenciones en forma de pagos directos y establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la PAC a partir de 2023
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»Artículo 58. Objeto, ámbito de aplicación y dotación.
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1. Se concederá una ayuda a los agricultores que produzcan tomates con destino a industria siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente subsección.
2. El objetivo de esta ayuda es contribuir al mantenimiento del cultivo de tomate para transformación en las zonas tradicionales de producción, así como favorecer el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada para asegurar el mantenimiento del complejo agroalimentario productor y transformador, en las zonas donde se concentra.
3. La dotación presupuestaria de esta medida es la que se indica en el anexo XIX del presente real decreto.

