Articulo 58 Apoyo a las Familias de Aragón
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»Artículo 58. Puntos de lactancia.
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El Gobierno de Aragón promoverá la existencia de una red de puntos de lactancia de acceso libre que, cumpliendo las condiciones que se determinen, ofrezcan la posibilidad de alimentar y asear a los hijos en un espacio adecuado.
