Articulo 58 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
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»Artículo 58. Cierre cautelar y clausura.
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No tendrá carácter de sanción la clausura o cierre de empresas, instalaciones o servicios funerarios que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta que se subsanen las deficiencias o se cumplan los requisitos exigidos por razones de seguridad y salud pública.

