Articulo 58 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
Artículo 58. Adopción de nuevos sistemas de proyección geográfica o alteración de las redes geodésicas.
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1. La Hacienda Tributaria de Navarra modificará la representación de los recintos en el plano parcelario como consecuencia de la adopción de nuevos sistemas de proyección geográfica o de la alteración de las redes geodésicas, en el supuesto de que resulte medio necesario o conveniente para el cumplimiento del ordenamiento jurídico o de las políticas propias de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
2. A tal fin se dictará resolución motivada por el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra, con mención de las características del nuevo sistema o de las actuaciones a realizar, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
3. Contra las alteraciones en la representación de los recintos como consecuencia de lo establecido en el presente artículo no se admitirá recurso alguno.
