Articulo 58 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 58. Programa CES/R.
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1. Para el control de la población de la colonia, se aplicará el programa CES/R (captura, esterilización y suelta o retorno).
2. Para aplicar el programa CES/R se deben realizar las siguientes actuaciones:
a) La captura de los animales debe realizarla personal formado, respetando lo regulado en la Ley Foral 19/2019. Se utilizarán, preferentemente, jaulas trampa que se vigilarán de forma permanente. Se evitará en la medida de lo posible que su manipulación produzca estrés a los animales.
b) Los animales se trasladarán bajo consejo veterinario, a una consulta o clínica veterinaria en la misma jaula de captura, cumpliendo lo regulado en el artículo 6.4 y el artículo 7.19 de la Ley Foral 19/2019, de protección de los animales de compañía en Navarra.
c) Un veterinario o una veterinaria:
c.1) Realizará la evaluación del estado de los animales, mediante una exploración física general, para descartar enfermedades, patologías o la preñez de una hembra que pudiese desaconsejar la esterilización. Si un animal no se considera apto para ser esterilizado, se pospondrá la intervención hasta su recuperación.
c.2) Podrá aplicar la eutanasia a un animal con la finalidad de evitarle un sufrimiento grave e irremediable, como consecuencia de padecer una enfermedad o lesión sin posibilidad de curación que no le permita tener una calidad de vida compatible con los parámetros mínimos de bienestar animal.
c.3) Esterilizará a los animales.
c.4) Identificará a los animales mediante microchip, de acuerdo a lo regulado en el título I de este reglamento.
c.5) Podrá marcar a los animales mediante un corte transversal de un centímetro en la punta de la oreja, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de este reglamento, para facilitar la identificación de un gato que ha sido esterilizado y que es miembro de la colonia.
c.6) Aplicará a los animales las vacunaciones y desparasitaciones obligatorias establecidas en el título II de este reglamento.
c.7) Registrará todas las actuaciones veterinarias realizadas a cada animal en una ficha clínica que abrirá en el momento de la recepción del animal.
d) Los animales serán liberados en el lugar exacto donde fueron capturados. Si el veterinario o la veterinaria, cuando realiza la evaluación del estado del animal, con el apoyo del personal a cargo de la colonia, considera que es un animal adoptable (gatos socializados o que pueden socializarse), se llevará a un centro de acogida o a una casa de acogida.

