Articulo 58 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
Artículo 58. Tramitación y resolución por el Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de la solicitud de suspensión
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1. Admitida a trámite la solicitud de suspensión el Tribunal económicoadministrativo Foral solicitará al Servicio de Recaudación informe sobre la suficiencia jurídica y económica de las garantías ofrecidas, así como sobre la existencia de otros bienes susceptibles de ser prestados como garantía. El Servicio de Recaudación deberá pronunciarse expresamente sobre la suficiencia de los bienes ofrecidos y sobre la existencia de otros bienes susceptibles de ser prestados en garantía, tanto en los supuestos de dispensa total como parcial, y específicamente sobre la existencia de medidas cautelares adoptadas en relación con el acto objeto de impugnación cuya ejecución se pretende suspender. En relación con la suficiencia jurídica solicitará la emisión del oportuno dictamen al Servicio de Asesoría Jurídica del Departamento Foral de Hacienda y Finanzas.
2. El Tribunal EconómicoAdministrativo Foral deberá dictar una resolución expresa que otorgue o deniegue la suspensión. En los supuestos de suspensión con dispensa parcial, el acuerdo especificará las garantías que deben constituirse.
Estos acuerdos se notificarán al interesado y al órgano de recaudación.
3. Contra la denegación podrá interponerse el correspondiente recurso contenciosoadministrativo.
4. Cuando se otorgue la suspensión con garantía parcial, ésta deberá ser constituida ante el órgano de recaudación, que procederá, en su caso, a la aceptación, y se aplicará lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 56 de este Reglamento.
5. Cuando el órgano competente para decidir la suspensión, entienda que debe modificar la resolución sobre la suspensión, en los casos previstos en el apartado 3 del artículo 223 de la Norma Foral General Tributaria, lo notificará al interesado para que pueda alegar lo que convenga a su derecho en el plazo de quince días a partir del día siguiente al de la notificación de la apertura de dicho plazo.
Contra la resolución adoptada en relación con este trámite de modificación podrá interponerse un incidente en la reclamación económicoadministrativa relativa al acto cuya suspensión se solicita. La resolución que ponga fin al incidente en la reclamación no será susceptible de recurso.
