Artículo 58 se aprueba el Reglamento General de Carreteras
Artículo 58. Servicios afectados.
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1. Cuando en la ejecución de obras de carreteras sean afectados servicios, instalaciones de servicios, accesos o vías de comunicación, la Dirección General de Carreteras podrá optar en sustitución de la expropiación por la reposición de aquéllos. La titularidad de esos servicios o vías repuestos, así como las responsabilidades y obligaciones derivadas de su funcionamiento, mantenimiento y conservación, corresponderán al titular originario de los mismos.
2. Para la reposición de aquellos servicios afectados que sean distintos de los caminos u otras vías de comunicación, el procedimiento a desarrollar en fase de proyecto será el siguiente:
a) La Dirección General de Carreteras dará audiencia a los titulares de los servicios afectados, comunicándoles que disponen de un plazo de dos meses para aportar información actualizada de éstos, sus características y condicionantes actuales, así como, en su caso, de los condicionantes necesarios para su reposición, información de cuya veracidad serán responsables dichos titulares. Transcurrido dicho plazo sin que los interesados hayan formulado alegaciones ni hayan aportado documentación, la Dirección General de Carreteras podrá continuar la tramitación del procedimiento, proyectando según su criterio la reposición de los servicios. Del mismo modo se procederá cuando la Dirección General de Carreteras no considere aceptables las alegaciones formuladas por el titular.
La Dirección General de Carreteras podrá también acordar con los titulares de los servicios afectados que sean éstos los que redacten a su costa el proyecto de reposición en el plazo y condiciones que se determinen. Dicho proyecto de reposición deberá incluir el programa de trabajos, planos, pliegos, presupuesto y, en su caso, el procedimiento de su revisión o actualización, lo que permitirá a aquélla evaluar, en el plazo de un mes desde su recepción, la idoneidad de la reposición. En caso de que el proyecto sea aprobado por la Dirección General de Carreteras, la reposición podrá ser llevada a cabo por el titular del servicio afectado de acuerdo con lo previsto en el mismo.
b) En el caso de servicios de titularidad desconocida se practicará la notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La disposición precedente no será de aplicación en el caso de caminos o vías de comunicación a reponer.
c) Si la Dirección General de Carreteras optara por la reposición de los servicios de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado 2.a), tras la redacción del proyecto de reposición se seguirán los siguientes trámites:
1.º El proyecto de reposición se incluirá en el proyecto de la actuación. En caso de que el primero no hubiera sido redactado por el titular del servicio, será preceptiva su audiencia por plazo de treinta días.
Transcurrido dicho plazo sin que el titular del servicio haya formulado alegaciones, se entenderá que el mismo está conforme con la reposición proyectada. En caso de disconformidad, que habrá de ser motivada, se sustanciará un procedimiento contradictorio cuya finalización sin acuerdo facultará a la Dirección General de Carreteras para continuar con la tramitación y aprobación del proyecto.
2.º El proyecto de reposición no podrá ser objeto de modificación por parte del titular del servicio una vez iniciada la fase de construcción de las obras. Se exceptúan de esta prohibición la revisión o actualización del proyecto en los términos que se hubieran acordado y las modificaciones derivadas de causas externas no imputables al titular del servicio, o de la medición final de los trabajos realizados, siempre que cuenten con la conformidad de la Dirección General de Carreteras.
Si durante la fase de construcción de las obras resultasen afectados nuevos servicios cuya existencia no hubiera sido puesta de manifiesto por el titular en la fase de proyecto, o bien se plantease por éste una solución alternativa para la reposición, los costes adicionales a que dieran lugar estas modificaciones deberán ser sufragados por el titular del servicio. Del mismo modo, si en el periodo que transcurra desde la aprobación del proyecto de construcción hasta la ejecución de la reposición se establecieran nuevos bienes o instalaciones para la prestación de servicios que se vieran afectados por la infraestructura viaria, la modificación o reposición de los mismos deberá sufragarse por parte del titular del servicio. Todo ello salvo resolución expresa en contrario adoptada por la Dirección General de Carreteras, que deberá responder a razones debidamente justificadas.
3. La retirada o modificación de aquellos bienes o instalaciones para la prestación de servicios de interés general que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, impidan o entorpezcan significativamente la ejecución de obras de carreteras, se hará de acuerdo con el proyecto de reposición aprobado.
Si ello no fuera factible, o fuera necesario modificar el proyecto, se deberá seguir el procedimiento descrito en los apartados anteriores. Los costes adicionales que se produzcan en el proyecto modificado elaborado al efecto, respecto al proyecto original, podrán ser reclamados al titular del servicio cuando se deban a causas que a juicio de la Dirección General de Carreteras sean imputables al mismo, para lo que se tramitará, en su caso, el correspondiente expediente contradictorio.
Cuando los bienes o instalaciones se encontraran ubicados en la zona de dominio público, sus titulares estarán obligados a retirarlos a su cargo cuando fueran requeridos para ello por necesidades del servicio público viario, siempre que no conste autorización administrativa, o cuando en la autorización se estableciera dicha obligación.
Alternativamente a lo indicado en el apartado 2, durante el plazo de dos meses desde dicha solicitud la Dirección General de Carreteras podrá convenir con los titulares de bienes o instalaciones afectadas que las actuaciones necesarias las lleve a cabo el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
En todos los casos, si la inactividad o tardanza en la retirada o modificación impidiesen el inicio o la continuidad de las obras de carreteras que los afecten, el requerimiento efectuado tendrá los efectos de resolución administrativa notificada a los efectos de imposición de multas coercitivas, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El importe de dichas multas será del diez por ciento del presupuesto de licitación de las unidades de obra afectadas, pudiéndose imponer con periodicidad mensual hasta un máximo de diez.
Transcurrido el plazo de seis meses indicado en el apartado anterior sin que se hubiera realizado la modificación necesaria, total y efectiva, por parte de su titular ni hubiera existido acuerdo con la Dirección General de Carreteras para su ejecución por éste o para fijar el coste contradictorio de la modificación o reposición, la Dirección General de Carreteras podrá proceder de forma subsidiaria a la realización de las modificaciones de servicios, bienes o instalaciones afectados, con independencia de las responsabilidades civiles por perjuicios y sobrecostes de la obra y de la imposición, en su caso, de las multas coercitivas a que hubiera lugar.
En los supuestos de este apartado, y sin perjuicio de la formalización de entrega de la documentación legal y técnica descriptivas de la actuación de modificación de servicios realizada, la titularidad y el servicio restituidos pasarán de forma plena al titular del servicio existente que haya sido modificado, con efectos desde la fecha que se indique en la notificación que a tal efecto realice la Dirección General de Carreteras, y sin que esta actuación pueda dar lugar a derecho o indemnización alguna a favor del citado titular.
4. Una vez realizada la reposición del servicio, y en todo caso antes de la recepción de la obra principal por la Administración, la entrega y recepción del servicio se realizará mediante la citación al titular al levantamiento de la correspondiente acta de recepción del servicio. En la notificación que a tal efecto se realice se señalará que en caso de no comparecer al acto ni formular motivadamente y por escrito reparos en el plazo de treinta días a partir de la fecha de su celebración, la entrega y recepción del servicio se entenderá realizada a todos los efectos. Si formulare motivadamente reparos y éstos no fuesen aceptados por la Dirección General de Carreteras, se considerará plenamente entregado el servicio y finalizado el procedimiento de reposición, sin que sea preciso a estos efectos ningún acto de aceptación expresa por parte del titular una vez le sea notificada la correspondiente resolución, sin perjuicio de los recursos que contra la misma procedan.
En dicho acto se llevará a cabo la entrega al titular del servicio afectado de la documentación técnica y descriptiva de la reposición o modificación del servicio. En el acta se indicará que la reposición se ha realizado adecuadamente y se deberá reflejar, salvo acuerdo expreso en contrario, que la titularidad de los servicios repuestos o modificados, así como las responsabilidades y obligaciones derivadas de su funcionamiento, mantenimiento, conservación, y explotación, corresponderán al titular originario de los mismos una vez le haya sido notificado.
5. Todas las resoluciones de la Dirección General de Carreteras a que se refiere este artículo pondrán fin a la vía administrativa.
