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Artículo 58 se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía

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Artículo 58. Personas responsables.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 160 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, tendrán la consideración de responsables de las infracciones en materia de contaminación acústica, las siguientes personas físicas o jurídicas:

a) Las personas físicas o jurídicas que sean titulares o promotoras de la actividad o proyecto del que se derive la infracción.

b) Las personas explotadoras o realizadoras de la actividad.

c) Las entidades o personal técnico que emitan los estudios o certificados acústicos correspondientes.

d) La persona titular del vehículo de motor o ciclomotor.

e) Las personas que directamente realicen la acción infractora, excepto si se encuentran unidas a las personas propietarias o titulares de la actividad o proyecto por una relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de derecho, en cuyo caso responderán estas últimas, salvo que acrediten la diligencia debida.