Articulo 58 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
Artículo 58. Duración y avisos.
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1. La faena no deberá exceder de diez minutos contados desde el primer pase de muleta que se dé a la res por el espada de turno tras haberse ordenado el cambio de tercio por la Presidencia del espectáculo.
2. Transcurridos tres minutos desde el séptimo de haber dado el primer pase de muleta o desde la primera entrada a matar, según el suceso que primero se produzca, si la res no ha muerto, se dará por toque de clarín, de orden de la Presidencia, el primer aviso; tres minutos después, el segundo aviso y dos minutos más tarde, el tercero y último, en cuyo momento el espada y los demás lidiadores se retirarán a la barrera para que la res sea devuelta a los corrales o apuntillada.
3. Si tras ordenarse el tercer aviso no fuera posible lograr la devolución de la res a los corrales o, en última instancia, su apuntillamiento en el ruedo, el Presidente o Presidenta podrá ordenar al espada que siga en turno al que hubiera actuado, que dé muerte a la res bien con el estoque o directamente mediante el descabello, según las condiciones de acometividad en que se encuentre aquella.
