Artículo 58 se aprueba el... de Aragón

Artículo 58 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 58. Período impositivo y devengo.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El período impositivo coincidirá, con carácter general, con el año natural.

2. Los impuestos medioambientales se devengarán el 31 de diciembre de cada año.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el período impositivo será inferior al año natural cuando el cumplimiento por el contribuyente de las condiciones establecidas para la sujeción al impuesto se produzca con fecha posterior al día 1 de enero. En tales supuestos, el periodo impositivo se iniciará en aquella fecha.

Asimismo, el período impositivo será inferior al año natural cuando se pierda la condición de contribuyente del impuesto en fecha distinta a 31 de diciembre.

En tales supuestos, el devengo y el final del período impositivo tendrán lugar en aquella fecha.