Articulo 58 por el que se...lla y León

Articulo 58 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 58.

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1. Los crecimientos corrientes anuales del volumen de ordenación se obtendrán, siempre que sea posible, a partir de la función derivada de la tarifa de ordenación y de los crecimientos diamétricos obtenidos de las muestras o submuestras de árboles en pie.

2. Si las circunstancias lo aconsejasen podrían utilizarse funciones derivadas de tablas de cubicación de dos entradas, complementadas con los datos de crecimientos diamétricos citados en el punto anterior y las relaciones entre alturas y diámetros.

3. En el caso de masas regulares monoespecíficas podrán utilizarse tablas de producción construidas para la especie y área geográfica de que se trate, aplicando los pertinentes factores de corrección debidos al índice de calidad y a las áreas basimétricas de las masas forestales en estudio.

4. Justificadamente podrán utilizarse para la estimación de los crecimientos corrientes anuales valores correspondientes a montes análogos.

5. Las estimaciones del crecimiento corriente se darán para el rodal, sus agrupaciones y para el cuartel, por especies, clases diamétricas, y eventualmente por clases sociológicas o tecnológicas. Los resultados se expresarán en metros cúbicos con corteza con una o dos cifras decimales.

b. Pinares resineros.