Articulo 58 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
Ver Indice
»Artículo 58. Actuaciones ante órganos colegiados.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El procurador que intervenga en la fase del proceso ante órganos colegiados, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y sin perjuicio de lo que corresponda por el ejercicio de la acción civil, percibirá 33,44 euros.
2. En los procedimientos de la Ley del Jurado, cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil, percibirá 66 euros.
