Articulo 58 Asociaciones de C. Valenciana
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»Artículo 58. Publicidad
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1. El Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana es público.
2. La publicidad del Registro se hace efectiva por certificación del contenido de los asientos, nota simple informativa o copia de los asientos y de los documentos depositados en el Registro. El acceso y publicidad del Registro deben garantizarse de acuerdo con la legislación vigente en materia de protección de datos personales.
3. El Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana debe estar actualizado y facilitar los datos generales para realizar investigaciones y estudios referentes a la realidad asociativa.
