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Articulo 58 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 58.- Atención y ayuda a las personas usuarias de los servicios y procedimientos electrónicos.

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1.- La Administración facilitará el acceso y el uso de los servicios públicos electrónicos, y establecerá cauces de atención y ayuda para el uso adecuado de los mismos.

2.- Constituyen recursos de atención y ayuda:

a) El Centro de Atención de las Personas Usuarias de los Servicios Electrónicos para dar apoyo en las incidencias que las personas tengan a la hora de utilizar el canal electrónico, y que dará servicio tanto a la ciudadanía como al personal empleado público.

El control y seguimiento de dicho Centro involucrará tanto al órgano competente en servicios electrónicos como al órgano competente en atención a la ciudadanía.

b) Las guías, los modelos básicos de tramitación y demás recursos de apoyo al uso del canal electrónico, tanto para la ciudadanía en sede electrónica como para el personal empleado público en la intranet corporativa y otros espacios colaborativos y de gestión compartida del conocimiento que se determinen.

c) El personal funcionario habilitado regulado en el artículo 66 para la asistencia a las personas no obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos.

d) La Red de Servicios Electrónicos regulada en el artículo siguiente.

e) El Servicio de Tutorización para el personal empleado público regulado en la disposición adicional octava.

f) Las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros.