Articulo 58 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral
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Artículo 58. Cálculo del nivel de renta familiar.

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1.- En los casos en que la persona solicitante no se oponga a la petición a la Administración que corresponda de la información necesaria para determinar el nivel de renta, para la determinación de la renta familiar estandarizada se tendrá en cuenta, en lo que al nivel de renta familiar se refiere, únicamente la información recabada por el órgano gestor de las ayudas de la Administración o, en su caso, de las Administraciones que se hayan indicado por las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar.

Cuando las personas progenitoras de la unidad familiar no hubiesen realizado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el nivel de renta familiar se determinará en base a la información recabada por la Administración tributaria o las Administraciones tributarias que procedan, así como Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y proporcionada en virtud de los Convenios de Colaboración en materia de suministro de información para finalidades no tributarias por medios electrónicos.

2.- En el supuesto de que las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar no dieran su autorización para que el órgano gestor de las ayudas económicas obtenga directamente de la Administración que corresponda y no aportaran la documentación citada en el artículo 21.1.e), en el artículo 35.1.g), o en el artículo 53.1.h), pero se hayan acreditado junto a la solicitud de la ayuda el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en la presente norma que dan acceso a la misma, se les considerará una renta familiar estandarizada que determine la ayuda en su cuantía mínima o porcentaje mínimo.

3.- Cuando las personas progenitoras integrantes de la unidad familiar hubiesen estado obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas en base a su nivel de ingresos, según la normativa que regula esta materia, y según la información obrante en el expediente no la haya presentado, la ayuda no será abonada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2019 en vigor desde 01-11-2019