Articulo 58 Bienes de las Entidades Locales
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»Artículo 58. El inventario consolidado.
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El inventario general consolidado estará integrado por los siguientes inventarios parciales:
El de bienes, derechos y obligaciones de la entidad local, incluidos los cedidos a otras Administraciones o a particulares que hayan de revertir a la entidad.
El del patrimonio municipal del suelo.
El del patrimonio histórico.
Los de los organismos autónomos y otras entidades con personalidad propia dependientes de la entidad local.
