Artículo 58 bis. Plazo de pago a proveedores.
Artículo 58 bis. Plazo de pago a proveedores.
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1. Las entidades locales deberán calcular su periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad. Las entidades locales velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto a la ejecución del plan de tesorería.
Así mismo, las entidades locales comunicarán la información sobre su periodo medio de pago a proveedores a la Diputación Foral de Gipuzkoa, a quien corresponderá su seguimiento y publicación.
2. Cuando el período medio de pago de una entidad local, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad, deberá incluir en la actualización de su plan de tesorería inmediatamente posterior a la mencionada publicación, como parte de dicho plan, lo siguiente:
a) El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
b) El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a proveedores hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
- Artículo modificado (58 bis (se añade)) por NORMA FORAL 13/2014, de 17 de noviembre, sobre la singularidad foral en la aplicación de las medidas de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 20-11-2014) en vigor desde 20-11-2014
