Articulo 58 Bono Alquiler Joven y Plan 2022-2025 para el acceso a la vivienda
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»Artículo 58. Acceso a la ayuda.
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Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de las dos opciones de ayuda reguladas en el artículo 52, mediante convocatorias abiertas de forma continuada y permanente.
La ayuda de la opción 1 se abonará, con carácter general, de forma periódica por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
La ayuda de la opción 2 se abonará de una sola vez por los órganos competentes de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla.
