Articulo 58 Calidad agroalimentaria de Cataluña
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»Artículo 58. Efectos de las sanciones.
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El órgano sancionador puede proponer a la correspondiente autoridad, en el caso de las infracciones graves o muy graves, sin que tenga carácter sancionador, la denegación, supresión, cancelación o suspensión total o parcial de ayudas oficiales, créditos, subvenciones y demás ayudas que tenga reconocidos o que haya solicitado el operador agroalimentario sancionado.
