Articulo 58 Capitalidad de Palma

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Artículo 58

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1. Todo el personal al servicio del Ayuntamiento de Palma de Mallorca estará incluido en las relaciones de puestos de trabajo, que distinguirán entre el personal funcionario de carrera y dentro de éste el de administración general y el de administración especial, el personal contratado en régimen laboral y otras situaciones contempladas en la normativa de aplicación.

2. La plantilla de personal es el instrumento de coordinación entre la ordenación de la función pública y las estructuras presupuestarias. Se aprobará anualmente con ocasión de la aprobación del presupuesto y se sujetará a los principios de racionalidad económica y de eficiencia.