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Articulo 58 Carreteras de Bizkaia -Vigente-

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Artículo 58. Vía de apremio

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Podrá ser exigido por la vía de apremio el importe de las sanciones de naturaleza pecuniaria impuestas en virtud del régimen sancionador, el de las multas coercitivas, el de los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las actividades de reposición de la realidad física alterada y el de la compensación económica por daños causados en la carretera, todos ellos regulados en la presente Norma Foral.