Articulo 58 Caza de Galicia -Derogada-
Artículo 58. De las infracciones graves.
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Son infracciones graves:
Cazar o portar medios dispuestos para la caza sin autorización o sin cumplir los requisitos establecidos en tiempo de veda, épocas, horas, lugares o circunstancias prohibidas.
Cazar no siendo titular de licencia o estando inhabilitado para ello.
Falsear los datos en la solicitud de la licencia de caza.
Cazar con redes o artefactos que requieran para su uso el funcionamiento de mallas, redes abatibles, redes niebla o verticales o redes cañón.
Cazar utilizando alguno de los procedimientos o instrumentos relacionados en los números 25 y 26 del artículo anterior, así como cualquier otro medio masivo o no selectivo.
Utilizar animales vivos, muertos o naturalizados, como reclamo, sin autorización expresa o en contra de las disposiciones establecidas en la misma.
Aprovechar de manera abusiva y desordenada las especies naturales existentes en terrenos sujetos a régimen cinegético especial o incumplir los planes de ordenación y aprovechamiento aprobados. La sanción podrá llevar aparejada la suspensión o revocación de dicho régimen especial.
Impedir a la autoridad o a sus agentes el acceso a terrenos sujetos a régimen cinegético especial o no mostrar su documentación, así como impedir o resistirse a su inspección.
Incumplir los titulares de terrenos sujetos a régimen especial cualquiera de las condiciones impuestas en la autorización. La sanción puede llevar aparejada su anulación.
No señalizar debidamente los terrenos cinegéticos sometidos a régimen cinegético especial. La sanción puede llevar aparejada la suspensión de la autorización.
Comercializar, introducir, soltar o transportar ejemplares de caza vivos o muertos o huevos de especies cinegéticas incumpliendo los requisitos previstos en la normativa vigente.
Explotar industrialmente la caza sin autorización o incumplir las condiciones fijadas en la misma.
Cazar, comercializar, poseer o transportar piezas de caza, vivas o muertas, cualquiera que sea su edad o sexo, en caso de que sean notorios, cuando no concuerden con los legalmente permitidos.
Negarse a la inspección por los agentes de la autoridad de morrales, cestos, sacos, armas u otros aparatos o medios, cuando sean requeridos para ello.
Obstruir las labores de investigación del paradero de piezas de caza ilegalmente cobradas.
Negarse a mostrar la documentación pertinente para el ejercicio de la caza a los agentes forestales o a otros agentes de la autoridad que lo requieran.
Infringir las normas específicas de la orden general de vedas y demás disposiciones concordantes respecto al ejercicio de la caza en terrenos cinegéticos.
Infringir las limitaciones y prohibiciones que reglamenten el ejercicio de la caza en terrenos sometidos a un régimen cinegético especial cuando el infractor no esté en posesión del correspondiente permiso para ejercitar la caza en los mismos.
No declarar los titulares o gestores de terrenos sometidos a un régimen cinegético especial las epizootias o envenenamientos que afecten a la fauna existente en los mismos, o incumplir las medidas que se dicten para su prevención o erradicación.
Poseer piezas de caza mayor, viva o muerta, cuya procedencia no pueda acreditarse debidamente.
Alterar los precintos y marcas reglamentarios.
Cerrar o cercar terrenos con fines cinegéticos sin autorización o sin cumplir los requisitos establecidos en la misma, así como dañar o alterar los que estén autorizados.
Cazar con armas de fuego sin cumplir las medidas de seguridad que reglamentariamente se especifiquen.
Cazar en línea de retranca haciendo uso de armas de fuego, tanto si se trata de caza mayor como de caza menor.
Cazar con armas que disparen en ráfagas o con armas automáticas o semiautomáticas provistas de cargador que pueda contener más de dos cartuchos, así como con las dotadas de silenciador, visor para el disparo nocturno o munición no autorizada.
Abrir portillos en cercas o vallados o construir artificios, trampas, barreras o cualquier otro dispositivo que sirva o pueda servir para beneficiarse de la caza, así como destruir o dañar las instalaciones destinadas a la protección y fomento de la caza.
Cazar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial o terrenos cercados, aun cuando no se hubiese cobrado pieza alguna, sin estar en posesión del correspondiente permiso.
Portar armas de caza desenfundadas, sin la oportuna autorización, cuando se transite por el campo en época de veda.
Cazar con armas o medios que precisen de autorización especial sin estar en posesión del correspondiente permiso.
Celebrar monterías, batidas y ojeos sin la oportuna autorización.
Cazar sin tener contratado el seguro obligatorio del cazador o tenerlo caducado.
Destruir, alterar o cambiar las señales indicadoras de la condición cinegética de un terreno.
Hacer uso indebido de armas rayadas o escopetas de caza en zonas de seguridad o proximidades.
Atribuirse indebidamente la titularidad de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
Destruir vivares, zonas de cría o espacios de reunión habitual de las especies de la fauna silvestre, tanto cinegética como no cinegética.
Arrendar o ceder a título oneroso o gratuito las autorizaciones para el aprovechamiento cinegético de terrenos sometidos a régimen cinegético especial. La sanción llevará aparejada la anulación de la autorización.
Cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su ocaso salvo autorización expresa.
Cazar cuando por circunstancias meteorológicas o cualquier otra circunstancia esté reducida la visibilidad, de forma que puedan producirse peligros para las personas o sus bienes.
Cazar sirviéndose de animales o vehículos como medio de ocultación.
Entrar con armas u otras artes autorizadas en terreno cercado, o con prohibición permanente de cazar, no acogido a otro régimen cinegético especial, cuando existan en sus accesos señales o carteles que prohíban la caza en su interior.
Incumplir la obligación establecida para los talleres de taxidermia, en el artículo 35 bis, de llevar un libro registro donde conste la procedencia del animal y la obligación de abstenerse de recibir y preparar la pieza que no venga acompañada de la documentación y los precintos acreditativos de su origen.
