Articulo 58 Caza y gestión cinegética
Articulo 58 Caza y gestión cinegética

Articulo 58 Caza y gestión cinegética

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 58. Autoridades competentes.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La vigilancia de la actividad cinegética en La Rioja, así como el riguroso cumplimiento de lo preceptuado en esta ley y disposiciones que la desarrollen, será desempeñada por:

a) Los agentes forestales del Gobierno de La Rioja.

b) Los agentes de la Guardia Civil, agentes de otros cuerpos de seguridad del Estado y Policía Local, de conformidad con lo establecido en su legislación específica.

c) Los guardas rurales, de acuerdo con lo establecido en la legislación de seguridad privada.

2. La consejería competente en materia de caza estará obligada a velar por el cumplimiento de la normativa cinegética supervisando a los titulares de los derechos cinegéticos. En caso de detectarse incumplimientos, podrá adoptar medidas coercitivas o sancionadoras, desarrolladas reglamentariamente.

3. A los efectos previstos en esta ley, tienen la condición de agentes de la autoridad los grupos comprendidos en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, y de agentes auxiliares de la autoridad el grupo relacionado en la letra c).

En todo lo que se refiere al cumplimiento de esta ley, las personas relacionadas en el grupo c) estarán sometidas a la disciplina y jurisdicción de la consejería competente por su condición de agentes auxiliares de esta.

4. Los agentes de la autoridad, en el ejercicio de sus funciones:

a) Denunciarán las infracciones de las que tengan conocimiento y decomisarán cuando proceda piezas y medios de caza empleados para cometerlas.

b) Podrán acceder a todo tipo de terrenos e instalaciones vinculados a la actividad cinegética, estando sus titulares obligados a permitir el acceso. En el supuesto de entrada domiciliaria, se precisará consentimiento del titular o autorización judicial.

c) Podrán inspeccionar vehículos o remolques relacionados con la actividad cinegética, así como los morrales, armas, otros medios de caza o equipamientos auxiliares que utilicen las personas que practiquen la caza o quienes las acompañen, decomisando, cuando proceda, las piezas y medios empleados para cometer la infracción.

5. Los hechos constatados por los agentes de la autoridad, debidamente recogidos en documento público formalizado con observancia de los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio en el correspondiente procedimiento administrativo.

6. Los agentes de la autoridad y sus agentes auxiliares podrán, en caso de incumplimiento de las normas reguladoras de las modalidades de caza o de las preceptivas autorizaciones administrativas, suspender las cacerías o la ejecución de lo autorizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022