Articulo 58 Caza y Pesca Fluvial
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Artículo 58. De las centrales hidroeléctricas.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá proponer al Organismo de Cuenca los criterios de respeto a las condiciones del medio ambiente que se deberían salvaguardar en las concesiones de las centrales hidroeléctricas instaladas o a instalar en tramos de cauce fluvial. Será preceptiva la emisión de informe por parte de la Consejería con competencias en medio ambiente y pesca fluvial en los expedientes de concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004