Articulo 58 Caza y pesca fluvial de I. Balears
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»Artículo 58. Ejercicio de la caza por parte del personal de vigilancia
Vigente
1. Los agentes de la autoridad y sus auxiliares no pueden cazar durante el ejercicio de sus funciones.
2. No obstante, pueden llevar a cabo acciones cinegéticas en las situaciones especiales previstas en los artículos 39 o 45, encomendadas o autorizadas expresamente por la consejería competente en materia de caza.

