Articulo 58 Caza y pesca fluvial de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 58. Ejercicio de la caza por parte del personal de vigilancia
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los agentes de la autoridad y sus auxiliares no pueden cazar durante el ejercicio de sus funciones.
2. No obstante, pueden llevar a cabo acciones cinegéticas en las situaciones especiales previstas en los artículos 39 o 45, encomendadas o autorizadas expresamente por la consejería competente en materia de caza.
