Articulo 58 Caza y pesca ... I Balears

Articulo 58 Caza y pesca fluvial de I. Balears

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Artículo 58. Ejercicio de la caza por parte del personal de vigilancia

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1. Los agentes de la autoridad y sus auxiliares no pueden cazar durante el ejercicio de sus funciones.

2. No obstante, pueden llevar a cabo acciones cinegéticas en las situaciones especiales previstas en los artículos 39 o 45, encomendadas o autorizadas expresamente por la consejería competente en materia de caza.