Artículo 58 Ciencia, Tecn...e Asturias

Artículo 58 Ciencia, Tecnología e Innovación de Asturias

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Artículo 58.-Principios que rigen la protección y la transferencia de los resultados de la actividad investigadora.

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La gestión y transferencia de los resultados y derechos derivados de las actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación llevados a cabo en centros e infraestructuras del ámbito del sector público autonómico se regirá por los siguientes principios:

a) La contribución de la investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico y la innovación a un desarrollo sostenible e integrador del Principado de Asturias.

b) El reconocimiento del mérito personal investigador y de los grupos de investigación a los que se deba o que hayan participado en la obtención de los resultados.

c) La adecuada articulación para que los ingresos percibidos por la explotación de los resultados y de los correspondientes derechos de propiedad industrial e intelectual redunden en nuevos proyectos y en la incentivación del personal que haya participado en la obtención de dichos resultados, así como en otras políticas públicas de fomento de la I+D+i.

d) La colaboración de los organismos y entidades del sector público autonómico en la toma de decisiones relacionadas con la gestión y transferencia de resultados y derechos derivados de las actividades de I+D+i.