Articulo 58 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 58. Deberes de padres e hijos.
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1. Padres e hijos se deben mutuamente, durante toda su vida, respeto, ayuda y asistencia.
2. El deber de asistencia comprende la obligación de prestar alimentos y la de contribuir equitativamente, durante la vida en común, de acuerdo con sus posibilidades, a la satisfacción de las necesidades familiares.
