Articulo 58 Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas
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»Artículo 58. Reglamentaciones técnicas sobre los campos electromagnéticos
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Los procedimientos previstos en la Directiva (UE) 2015/1535 se aplicarán a todo proyecto de medida por un Estado miembro que imponga la implantación de puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas diferentes requisitos respecto de los campos electromagnéticos distintos de los previstos en la Recomendación 1999/519/CE.
