Articulo 58 Comercio Interior
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Artículo 58. Promoción del comercio en las zonas rurales.

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1. El comercio de las zonas rurales, entendiendo por tal los pequeños establecimientos comerciales de corte tradicional ubicados en núcleos de población de menos de 1.000 habitantes, será objeto de programas específicos de fomento, asistencia técnica y ayudas por parte de la Administración del Principado de Asturias.

2. Los programas que se formulen y desarrollen en ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior se adoptarán previo informe del Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias, y en colaboración con los Ayuntamientos en las materias de su competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010