Articulo 58 Consejos insulares -Vigente-
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»Artículo 58. Moción de censura y cuestión de confianza
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La moción de censura al presidente y la cuestión de confianza que este plantee al pleno se regirán por lo dispuesto en la legislación electoral general, con la particularidad de que el presidente puede plantear la cuestión de confianza sobre su programa en conjunto, sobre una declaración de política general o sobre la aprobación de cualquier asunto de trascendencia especial.
